Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de octubre de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo.
Los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los Ejes establecidos en el artículo 4 bis.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación. A estos efectos, reglamentariamente se regularán servicios y programas y contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado. Este desarrollo reglamentario incluirá un marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2076 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-14910 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-3255 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


