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Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 26. Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2004 y la del 20 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (673 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Colectivos prioritarios. Formación profesional para el empleo.
1. El Gobierno subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a sus necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las comunidades autónomas adoptarán, empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con los preceptos constitucionales lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y estatutarios, así como la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con los compromisos asumidos sus principios, fines y objetivos y en especial:
a) El derecho a la formación profesional para
el ámbito empleo y la igualdad en el acceso de la Unión Europea, programas específicos destinados población activa y las empresas a fomentar la formación y a las ayudas a la misma.
b) La vinculación del subsistema de formación profesional para
el empleo con el diálogo social como instrumento más eficaz, para dar respuesta a los cambios y requerimientos del sistema productivo.
c) La participación
de las personas organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo.
d) La vinculación de la formación profesional para el empleo
con especiales dificultades la negociación colectiva, marco natural para el desarrollo de integración iniciativas y medidas que conduzcan a una mayor cualificación de las personas trabajadoras.
2. Las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.
3. El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación,
en el mercado ámbito de trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados la Administración laboral, de larga duración mayores las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de 45 años, discapacitados e inmigrantes, con respeto Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la legislación experiencia laboral y de extranjería. vías no formales de formación.
2. Teniendo El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está constituido por el conjunto de los Certificados de Profesionalidad ordenados sectorialmente en cuenta las especiales circunstancias familias profesionales y de estos colectivos, acuerdo con los servicios públicos niveles de cualificación establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. Estos certificados tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y permitirán su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
4. La oferta formativa vinculada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilitará la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional.
5. La oferta de acciones de formación profesional para el
empleo asegurarán referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones permitirá el diseño reconocimiento y capitalización de itinerarios aprendizajes con la acreditación de inserción la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
6. Las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo
que combinen las diferentes medidas no sean objeto de acreditaciones oficiales serán reconocidas a través del correspondiente diploma acreditativo.
7. Los Servicios Públicos de Empleo promoverán el funcionamiento de una red de Centros de Referencia Nacional, especializados por áreas
y políticas, debidamente ordenadas familias profesionales, que colaborarán en el desarrollo de acciones de carácter innovador, experimental y ajustadas al perfil formativo en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y en particular en actividades de estos desempleados mejora de la calidad dirigidas a la red de centros colaboradores y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios formadores. Para ello, estos Centros procurarán mantener relación con centros tecnológicos y otras redes de gestión del conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en sus ámbitos sectoriales específicos.
8. Los Servicios Públicos de Empleo promoverán el mantenimiento de una red de centros colaboradores,
públicos y privados, que junto a sus centros, garantice una permanente oferta de formación para el empleo valorarán la necesidad de calidad. Asimismo, en colaboración con el sistema educativo, promoverán una red de centros integrados.
9. Los Servicios Públicos de Empleo impulsarán la colaboración y
coordinación entre las Administraciones competentes para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del subsistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, impulsarán procesos de evaluación sistemáticos y periódicos, de acuerdo con los servicios sociales para dar una mejor atención al desempleado. criterios aprobados por los instrumentos de participación del subsistema y con las directrices europeas en materia de calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
6 de enero de 2004 Texto original Leer

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