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Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 26. Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

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Artículo 26. Formación Sistema de formación profesional para el empleo. empleo en el ámbito laboral.
1. El subsistema sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por un el conjunto de iniciativas, medidas programas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta desempleados una formación que responda a sus las necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo del mercado laboral y contribuir esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a sus fines y principios.
2. Sin perjuicio
de las empresas. Dicho subsistema, competencias de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, ejecución de las Cualificaciones y comunidades autónomas, la Formación Profesional, se desarrollará Administración General del Estado, en el marco del Sistema Nacional ejercicio de Cualificaciones y Formación Profesional y su competencia normativa plena, ejercerá la coordinación en el diseño estratégico del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos sistema. Por su parte, las organizaciones empresariales y sindicales participarán en especial:
a) El derecho a
la planificación, programación y difusión de la formación profesional para el empleo y la igualdad empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados a través de estructuras paritarias profesionalizadas.
3. En
el acceso marco de la población activa planificación estratégica del conjunto del sistema, el Ministerio de Empleo y las empresas a Seguridad Social, con la formación colaboración de las comunidades autónomas, de las organizaciones empresariales y a sindicales y de las ayudas a organizaciones representativas de autónomos y de la misma.
b) La vinculación del subsistema
Economía Social, elaborará un escenario plurianual de la formación profesional para el empleo con el diálogo social como instrumento más eficaz, y desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo para dar respuesta a detectar y anticipar los cambios en las demandas de cualificación y requerimientos competencias del sistema tejido productivo.
c) La participación en el diseño y planificación del subsistema 4. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dispondrá de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y una financiación, que incluirá la proveniente de los centros y entidades la cuota de formación debidamente acreditados a través profesional, con el fin de sus organizaciones representativas del sector. Además, se tendrán otorgarle estabilidad al propio sistema. Esta financiación deberá gestionarse en cuenta las necesidades específicas régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los trabajadores autónomos y de las empresas proveedores de la economía social formación, acreditados y/o inscritos conforme a través la normativa vigente, para la impartición de sus organizaciones representativas. toda la programación formativa aprobada por las distintas Administraciones públicas.
d) La vinculación Asimismo, los servicios públicos de la formación profesional para el empleo podrán proporcionar un cheque formación a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con la negociación colectiva, marco natural su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para el desarrollo de mejorar su empleabilidad.
5. Las
iniciativas y medidas que conduzcan a una mayor cualificación de las personas trabajadoras.
2. Las
acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo están estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.
3. 6. Las Administraciones públicas competentes promoverán el mantenimiento de una red de entidades de formación, públicas y privadas, que junto a sus centros propios, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad.
Asimismo, realizarán un seguimiento y control efectivo de las acciones formativas, que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y se ampliará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, incorporando los resultados de la formación y contribuyendo a la garantía de su calidad. Para ello, reforzarán sus instrumentos y medios de control, así como su capacidad sancionadora a través de una Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7.
El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditación, en el ámbito de la Administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
8. El Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad está constituido por el conjunto de los Certificados de Profesionalidad ordenados sectorialmente en familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones. Estos certificados tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y permitirán su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.
4. La oferta formativa vinculada a la obtención
de los Certificados de Profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilitará la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional.
5. La oferta de acciones de
formación profesional para el empleo referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones permitirá el reconocimiento y capitalización de aprendizajes contará con la acreditación un sistema integrado de la experiencia profesional y información que garantice la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional trazabilidad de Cualificaciones y Formación Profesional.
6. Las
las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo que no sean objeto de acreditaciones oficiales serán reconocidas a través del correspondiente diploma acreditativo.
7. Los Servicios Públicos de Empleo promoverán el funcionamiento de una red de Centros de Referencia Nacional, especializados por áreas
y familias profesionales, que colaborarán en el desarrollo de acciones de carácter innovador, experimental la comparabilidad, la coherencia y formativo en el ámbito la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el empleo, y en particular en actividades de mejora de la calidad dirigidas a la red de centros colaboradores y a los formadores. Para ello, estos Centros procurarán mantener relación con centros tecnológicos y otras redes de gestión del conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en sus ámbitos sectoriales específicos.
8. Los Servicios Públicos de Empleo promoverán el mantenimiento de una red de centros colaboradores, públicos y privados,
que junto a sus centros, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad. Asimismo, quedará recogida en colaboración con el sistema educativo, promoverán una red de centros integrados. un portal único.
9. Los Servicios Públicos de Empleo La Administraciones públicas competentes impulsarán la su colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del subsistema sistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, impulsarán procesos de evaluación sistemáticos y periódicos, de acuerdo con los criterios aprobados por los instrumentos de participación del subsistema permanente y con las directrices europeas en materia de calidad.
10. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo Nacional
todas las fases del proceso formativo, como garantía de Cualificaciones Profesionales y el Marco Español calidad de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.
Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las anotaciones correspondientes en las condiciones
manera que se establezcan reglamentariamente. permitan conocer su impacto en el acceso y mantenimiento del empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9734 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3031 Leer Qué cambió
8 de julio de 2012 BOE-A-2012-9110 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3255 Leer Qué cambió
6 de enero de 2004 Texto original Leer

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