Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.
No obstante, podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9110.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. BOE-A-2012-2076.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2076 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2004 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


