Legislación › Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En tanto subsistan las actuales tasas de ocupación y de paro respecto de la población activa femenina, los poderes públicos deberán organizar la gestión de las políticas activas de tal forma que el colectivo femenino se beneficie de la aplicación de tales políticas en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de los desempleados.
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