Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 11. Ámbito territorial.
Artículo 11. Ámbito territorial.
1. Los colegios profesionales de nueva creación extenderán su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su posterior segregación de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se prevean en sus estatutos.
2. No podrá crearse más de un colegio profesional de idéntica profesión dentro del mismo ámbito territorial.


