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Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 17 de diciembre de 2003 · Último cambio el 16 de febrero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Régimen jurídico.
  5. Artículo 3. Ejercicio de las profesiones colegiadas. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  6. Artículo 3 bis. Colegiación.
  7. Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración. 4 redacciones · cambió el 10/04/2013
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 5. Relaciones administrativas.
  10. Artículo 6. Encomienda de gestión y convenios de colaboración con la Administración. 2 redacciones · cambió el 17/12/2021
  11. Artículo 7. Delegación de competencias.
  12. TÍTULO III
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 8. Naturaleza y personalidad jurídica.
  15. Artículo 9. Estructura y régimen de funcionamiento.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 10. Creación. 3 redacciones · cambió el 16/02/2024
  18. Artículo 11. Ámbito territorial.
  19. Artículo 12. Denominación. 2 redacciones · cambió el 17/12/2021
  20. Artículo 13. Fusión.
  21. Artículo 14. Segregación. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  22. Artículo 15. Disolución.
  23. Artículo 16. Plazos de resolución y efectos.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 17. Fines. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  26. Artículo 18. Funciones. 3 redacciones · cambió el 17/12/2021
  27. Artículo 19. Deberes de información y colaboración. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 20. Elaboración y aprobación.
  30. Artículo 21. Contenido.
  31. Artículo 22. Calificación de legalidad y aprobación definitiva.
  32. Artículo 23. Modificación. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  33. Artículo 24. Publicación. 2 redacciones · cambió el 17/12/2021
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 25. Incorporación al colegio.
  36. Artículo 26. Derechos. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  37. Artículo 27. Deberes.
  38. Artículo 28. Deontología profesional.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 29. Estructura colegial.
  41. Artículo 30. Presidente.
  42. Artículo 31. Órgano plenario.
  43. Artículo 32. Órgano de dirección. 2 redacciones · cambió el 17/12/2021
  44. Artículo 33. Comisión de recursos.
  45. TÍTULO IV
  46. Artículo 34. Régimen jurídico.
  47. Artículo 35. Recursos.
  48. TÍTULO V
  49. Artículo 36. Potestad disciplinaria.
  50. Artículo 37. Regulación estatutaria.
  51. Artículo 38. Infracciones muy graves.
  52. Artículo 39. Infracciones graves.
  53. Artículo 40. Infracciones leves.
  54. Artículo 41. Prescripción de infracciones y sanciones.
  55. TÍTULO VI
  56. Artículo 42. Creación. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  57. Artículo 43. Obligatoriedad de la inscripción. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  58. Artículo 44. Contenido. 2 redacciones · cambió el 16/02/2024
  59. Disposición adicional primera. Colegios profesionales de ámbito nacional y de ámbito suprautonómico.
  60. Disposición adicional segunda. Registros de personas colegiadas de profesiones sanitarias. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  61. Disposición adicional tercera. Régimen jurídico específico de los colegios profesionales de Andalucía cuyo ámbito territorial se extiende a Ceuta y Melilla. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  62. Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía de las demarcaciones o delegaciones de colegios de ámbito nacional y de los colegios de ámbito suprautonómico. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  63. Disposición adicional quinta. Régimen de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  64. Disposición adicional sexta. Régimen de los Colegios de Notarios. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  65. Disposición adicional séptima. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales. 2 redacciones · cambió el 15/12/2011
  66. Disposición adicional octava. Organización colegial de Andalucía. 3 redacciones · cambió el 15/12/2011
  67. Disposición adicional novena. Régimen jurídico supletorio.
  68. Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos.
  69. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos.
  70. Disposición derogatoria única.
  71. Disposición final primera. Modificación de la Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
  72. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  73. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  74. [firma]