Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.
Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.
El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
Téngase en cuenta que se declara la insconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 63/2013, de 14 de marzo de 2013. BOE-A-2013-3799
En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.
Se declara la insconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 63/2013, de 14 de marzo de 2013. BOE-A-2013-3799
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso impugnado del párrafo primero por Auto del TC de 11 de mayo de 2004. BOE-A-2004-9707
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del párrafo primero desde el 20 de febrero de 2004 para las partes del proceso y desde el 6 de abril de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 23 de marzo de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1022/2004. BOE-A-2004-6135
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3799 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2004 | BOE-A-2004-9707 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2004 | BOE-A-2004-6135 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


