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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.

Artículo 4. Profesionales al servicio de la Administración.

El requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.

Téngase en cuenta que se declara la insconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 63/2013, de 14 de marzo de 2013. BOE-A-2013-3799

En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.

Se declara la insconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero por Sentencia del TC 63/2013, de 14 de marzo de 2013. BOE-A-2013-3799

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso impugnado del párrafo primero por Auto del TC de 11 de mayo de 2004. BOE-A-2004-9707

Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado del párrafo primero desde el 20 de febrero de 2004 para las partes del proceso y desde el 6 de abril de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 23 de marzo de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1022/2004. BOE-A-2004-6135

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3799 Leer Qué cambió
25 de mayo de 2004 BOE-A-2004-9707 Leer Qué cambió
6 de abril de 2004 BOE-A-2004-6135 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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