Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Régimen de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Disposición adicional quinta. Régimen de los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
Los Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se regirán por lo dispuesto en la presente Ley en cuanto no se oponga a lo establecido en sus normas específicas.
En todo caso, deberán cumplir con la obligación de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, establecida en el artículo 43 de la presente Ley.
Se renumera por el art. 1.9 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374
Su anterior numeración era disposición adicional 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
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