LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía de las demarcaciones o delegaciones de colegios de ámbito nacional y de los colegios de ámbito suprautonómico.

Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía de las demarcaciones o delegaciones de colegios de ámbito nacional y de los colegios de ámbito suprautonómico.

Los colegios profesionales de ámbito nacional y los colegios de ámbito suprautonómico que dispongan de demarcaciones o delegaciones permanentes en Andalucía podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Se renumera por el art. 1.9 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374

Su anterior numeración era disposición adicional 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →