Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Registros de personas colegiadas de profesiones sanitarias.
Disposición adicional segunda. Registros de personas colegiadas de profesiones sanitarias.
El registro de personas colegiadas al que se refiere el artículo 18.2.i) deberá incluir expresamente los datos relativos a los títulos de especialistas en ciencias de la salud, así como el resto de los datos a los que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente.
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
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