Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional primera. Colegios profesionales de ámbito nacional y de ámbito suprautonómico.
Disposición adicional primera. Colegios profesionales de ámbito nacional y de ámbito suprautonómico.
Los colegios de ámbito nacional no estarán sujetos a las previsiones de esta Ley. No obstante, los órganos de gobierno de las demarcaciones o delegaciones de aquéllos en Andalucía tendrán la consideración de órganos representativos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Idéntica consideración tendrán los órganos de gobierno de las demarcaciones o delegaciones en Andalucía de los colegios cuyo ámbito territorial de actuación exceda del territorio de la Comunidad Autónoma.


