LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 30. Presidente.

Artículo 30. Presidente.

1. El presidente, decano o cargo equivalente, ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y funciones le sean conferidas por los estatutos.

2. Quien desempeñe el cargo de presidente, decano o cargo equivalente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →