LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición adicional novena. Régimen jurídico supletorio.

Disposición adicional novena. Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se añade por el art. 1.11 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374.

Su anterior numeración era disposición adicional 8.

← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria primera →