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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los colegios profesionales de Andalucía se rigen, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por sus respectivas leyes de creación; todo ello sin perjuicio de las leyes reguladoras de las respectivas profesiones.

2. Los colegios profesionales de Andalucía se regirán, además, por sus estatutos y normas de funcionamiento interior.

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