Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 34. Régimen jurídico.
Artículo 34. Régimen jurídico.
1. Los actos y disposiciones de los colegios profesionales adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.


