Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional séptima. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Disposición adicional séptima. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales.
Los Colegios de Procuradores de los Tribunales se regirán por la presente Ley en cuanto no se oponga a las peculiaridades propias de la profesión de sus miembros.
Se renumera por el art. 1.9 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374
Su anterior numeración era disposición adicional 6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-20374 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


