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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición adicional séptima. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Disposición adicional séptima. Régimen de los Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Los Colegios de Procuradores de los Tribunales se regirán por la presente Ley en cuanto no se oponga a las peculiaridades propias de la profesión de sus miembros.

Se renumera por el art. 1.9 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. BOE-A-2011-20374

Su anterior numeración era disposición adicional 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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