LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 28. Deontología profesional.

Artículo 28. Deontología profesional.

Las actividades profesionales deberán desarrollarse de conformidad a las normas deontológicas de la profesión.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →