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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 17. Fines.

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Artículo 17. Fines.
Son fines esenciales De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de los colegios profesionales:
a) Alcanzar
la adecuada satisfacción Ley 2/1974, de los intereses generales en relación con el ejercicio 13 de febrero, y sin perjuicio de la profesión respectiva. competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, son fines esenciales de las corporaciones colegiales:
b) a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
c) b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras
y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los
intereses generales de la profesión, así como la consecución de los intereses profesionales su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de los colegiados. la profesión respectiva.
d) f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. las personas colegiadas.
e) g) Controlar que la actividad de sus colegiados personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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