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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 24. Publicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 18 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Publicación.
Aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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