Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 24. Publicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2003 y la del 18 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 24. Publicación.
Aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


