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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 26. Derechos.

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Artículo 26. Derechos.
1. Los colegiados tendrán, respecto a su participación en la organización y funcionamiento de los colegios, los siguientes derechos:
a) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.
b) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
c) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.
d) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.
e) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.
f) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio profesional a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. El ejercicio de tales derechos se realizará de acuerdo con lo previsto estatutariamente.
3. La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20374 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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