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Legislación › Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 42. Creación.

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Artículo 42. Creación.
1. Se crea, a efectos de publicidad, el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, que dependerá de la Consejería consejería que tenga atribuidas las competencias sobre régimen jurídico de los colegios profesionales.
2. Las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales tendrán efectos declarativos.
3. La organización y organización, funcionamiento del Registro, así como el y régimen de publicidad de su contenido, contenido se regularán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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