Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. BOE-A-2009-20375
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


