Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 226. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2004 y la del 20 de diciembre de 2009.
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Artículo 226. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. misma y las
b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado acomunidades autónomas o Administraciones tributarias de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado las Comunidades Autónomas y la imposición de sanciones que se deriven las Ciudades con Estatuto de unos y otros. Autonomía.
c) b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


