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Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 238. Terminación.

Artículo 238. Terminación.

1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.

2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales.

El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 241 bis de esta Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.47 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10143.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10143 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 Texto original Leer

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