Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 238. Terminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2004 y la del 12 de octubre de 2015.
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Artículo 238. Terminación.
1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.
2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales.
El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 239 241 bis de esta ley. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10143 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


