Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.
3. El procedimiento abreviado se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
Se modifica por el art. único.56 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10143.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.7.a) de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10143 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


