Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 245. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2004 y la del 12 de octubre de 2015.
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Artículo 245. Ámbito de aplicación.
1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección: sección cuando sean de cuantía inferior a la que
a) Cuandoreglamentariamente se determine. determine reglamentariamente.
b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.
c) Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.
e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
f) Cuando concurran otras circunstancias previstas
2. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante económico-administrativos. Para resolver, los órganos unipersonales que se determinen reglamentariamente. tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal.
3. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por lo dispuesto en esta sección, por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y, en defecto de norma expresa, por lo dispuesto en este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10143 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


