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Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.

Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Se modifica por el art. 13.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-11473

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 Texto original Leer

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