Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2004 y la del 11 de julio de 2021.
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Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.
A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.
Dicha La designación anterior deberá comunicarse a la Administración tributaria Tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


