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Legislación › Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.

Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.

1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.

2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. BOE-A-2015-10143.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10143 Leer Qué cambió
1 de julio de 2004 Texto original Leer

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