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Legislación › Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Artículo 5. Reconocimiento del derecho de pasivos.

Artículo 5. Reconocimiento del derecho de pasivos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía, sin que sea exigible el cumplimiento de los requisitos de periodos mínimos de cotización ni de otras condiciones exigidas por la legislación de la Seguridad Social.

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