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Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 18 de diciembre de 2003 · Último cambio el 18 de diciembre de 2003 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Incorporación de los activos.
- Artículo 3. Integración de periodos de cotización.
- Artículo 4. Incorporación de los pasivos.
- Artículo 5. Reconocimiento del derecho de pasivos.
- Artículo 6. Cuantía de las pensiones objeto de integración.
- Artículo 7. Régimen de las prestaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Coste de la integración.
- Artículo 9. Sujetos obligados al pago.
- Artículo 10. Importe de la compensación económica.
- Artículo 11. Naturaleza de las aportaciones económicas.
- Artículo 12. Efectos de la falta de pago.
- Disposición adicional primera. Prestaciones complementarias.
- Disposición adicional segunda. Exclusión de periodos de alta simultánea.
- Disposición adicional tercera. Obligación de conservación de documentos y de colaboración.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la solicitud de alta de los colectivos que se incorporan al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social.
- Disposición transitoria tercera. Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria cuarta. Créditos devengados con anterioridad a la fecha de efectos de la incorporación al sistema de la Seguridad Social.
- Disposición final primera. Normas de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


