Legislación › Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Disposición adicional segunda. Exclusión de periodos de alta simultánea.
Disposición adicional segunda. Exclusión de periodos de alta simultánea.
Aquellos profesionales que hayan estado acogidos a cualesquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social en virtud de la misma actividad profesional que determinó su inclusión en las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio serán integrados, en su caso, teniendo en cuenta que los periodos de alta simultánea anteriores a la entrada en vigor de este real decreto no serán computados a efectos de la integración de las pensiones causadas o de los periodos de cotización a integrar.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


