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Legislación › Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos.

Quinto. Del Apoyo a la Fuerza. Recursos de material.

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Quinto. Del Apoyo a la Fuerza. Recursos de material.
1. La dirección, gestión, administración y control de los recursos de material se realizará en cada uno de los Ejércitos por el Mando o Jefatura de Apoyo Logístico, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a estas materias, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa.
El Mando o Jefatura de Apoyo Logístico desarrollará las actividades relacionadas con el planeamiento, a su nivel, la gestión, la obtención de sistemas de armas, el abastecimiento y mantenimiento de la Fuerza, el transporte y la infraestructura, así como el apoyo logístico a las unidades, centros y organismos de los Ejércitos. Le corresponderá también la contratación en cuanto a los recursos financieros de su servicio presupuestario.
Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.
Se articulará en los siguientes órganos que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de ellos se especifican:
a) Dirección de Sistemas de Armas: Será responsable de las actividades relacionadas con el proceso de obtención de nuevos sistemas de armas y de proporcionar el soporte técnico en todo el ámbito del Mando de Apoyo Logístico. En la Armada se denominará Dirección de Construcciones Navales.
b) Dirección de Abastecimiento y Transportes: Será responsable de las actividades relacionadas con la obtención, gestión, administración y control de material y servicios de carácter general asociados a la vida de los Ejércitos no incluidos en otras Direcciones. Será también responsable de las actividades relacionadas con el transporte de personal, ganado, armamento, material y equipo. En el Ejército de Tierra, debido a la importancia del transporte, éste se organizará en una dirección independiente, absorbiendo las funciones relativas al abastecimiento, la Dirección de Sistemas de Armas.
c) Dirección de Mantenimiento: Será responsable de las actividades relacionadas con el entretenimiento, reparación, evacuación y recuperación del material.
d) Dirección de Infraestructura: Será responsable de las actividades relacionadas con construcciones y obras, mantenimiento de las mismas, ordenación de instalaciones y protección medioambiental. Asimismo, le corresponde la gestión de los derechos inmobiliarios afectos al Departamento, asignados a los Ejércitos.
En el Ejército de Tierra, estas actividades serán responsabilidad de la Inspección General del Ejército de Tierra, de quien dependerá orgánicamente esta Dirección.
2. En el Ejército de Tierra, la Inspección General del Ejército de Tierra, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor, será el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, a su nivel, de dirigir y controlar las actividades relativas a la seguridad de las Unidades, Centros dirección, gestión, coordinación y Organismos, así como el apoyo administrativo, técnico, control en materia de personal, infraestructura, seguridad de infraestructura Bases, Acuartelamientos y Establecimientos, vida de acción cultural a las Unidades, Centros y Organismos del Ejército en guarnición y de Tierra. También desarrollará, dentro del marco la prevención de sus capacidades, riesgos laborales. También desarrollará los cometidos asignados al Ejército de Tierra relativos a protección civil, protección medioambiental y zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa Defensa, bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa y del Subsecretario de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias.
Tendrá un órgano auxiliar de Jefatura.
Se articulará en las Subinspecciones Generales del Ejército de Tierra. Serán los siguientes órganos que, subordinados al Inspector General del Ejército que con carácter general desempeñarán los cometidos que para cada uno de Tierra, tendrán ellos se especifican:
a) La Dirección de Acuartelamiento, que será el órgano responsable de la programación, gestión, administración y control de
las misiones genéricas actividades, apoyos y recursos que, no teniendo carácter de preparación o logístico, son necesarios para garantizar la Inspección vida, en su área condiciones adecuadas, de responsabilidad. Su ubicación las Unidades, Centros y número vendrá condicionado por el Organismos en guarnición, de la seguridad de las unidades Bases, Acuartelamientos y Establecimientos y de su inventario. Será responsable de la fuerza prevención de riesgos laborales en aquellos aspectos contemplados en la normativa correspondiente. Asimismo, desarrollará los cometidos asignados al Ejército de Tierra relativos a las zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
b) La Dirección de Infraestructura,
que debe apoyar rigiéndose únicamente por criterios será el órgano técnico responsable de eficacia la ejecución en materia de construcciones y economía obras, del mantenimiento y ordenación de medios. las instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medioambiental del Ejército de Tierra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-8612 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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