Legislación › Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos.
Sexto. Del Apoyo a la Fuerza. Recurso financiero.
Sexto. Del Apoyo a la Fuerza. Recurso financiero.
La dirección, gestión, administración y control del recurso financiero se realizará en cada uno de los Ejércitos por la Dirección de Asuntos Económicos, bajo la dependencia directa del Jefe de Estado Mayor a quien asesorará en todo lo concerniente a esta materia, dependerá funcionalmente de los Centros Directivos del Ministerio de Defensa bajo la coordinación del Secretario de Estado de Defensa.
Desarrollará las actividades relacionadas con la contratación, contabilidad, retribuciones y tesorería. También será responsable de la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Le corresponderá la administración y la contratación relacionada con los recursos financieros no asignados a otros órganos.


