Legislación › Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
Artículo 10. Tenencia de animales.
Artículo 10. Tenencia de animales.
La tenencia de animales de compañía en domicilios o recintos privados queda condicionada al espacio, a las circunstancias higiénico-sanitarias para su alojamiento y a las necesidades etológicas de cada especie y raza, así como a lo que disponga la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.


