LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.

Artículo 9. Sacrificio y esterilización.

Artículo 9. Sacrificio y esterilización.

1. El sacrificio de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario o en el domicilio del poseedor, de forma indolora y previa anestesia o aturdimiento, salvo en los casos de fuerza mayor.

2. Reglamentariamente se determinarán los métodos de sacrificio a utilizar.

3. La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario, de forma indolora bajo anestesia general.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →