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Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

Artículo 9. Registros y publicidad.

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Artículo 9. Registros y publicidad.
1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrito a la Dirección General de Ganadería, el Registro general de pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de carne de vacuno. Dicho registro incluirá los datos que se indican a continuación:
a) Los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de carne de vacuno aprobados y registrados por las autoridades competentes, en particular, los agentes económicos u organizaciones solicitantes de la autorización del etiquetado, los organismos independientes de control o, en su caso, los órganos de las autoridades competentes que realicen el control, y la relación de las menciones autorizadas.
b) Los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de carne de vacuno aprobados por otros Estados miembros a los agentes que pretendan comercializar en territorio español, y que hayan sido reconocidos según lo establecido en el artículo 16.3 del Reglamento (CE) n.º 1760/2000.
c) Las notificaciones de la Comisión Europea relativas a las autorizaciones de pliegos de condiciones de etiquetado facultativo concedidas por terceros países.
2. En la página de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se publicará el contenido resumido de cada pliego de condiciones, para conocimiento del resto de autoridades competentes y de cualquier interesado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11632 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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