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Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

ANEXO I

ANEXO I

Denominación de venta

Denominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad

Denominación de venta

Sexo

Edad

«Ternera blanca» o «Carne de ternera blanca»

Macho o hembra.

Menor o igual a 8 meses.

«Ternera» o «Carne de ternera»

Macho o hembra.

Mayor de 8 meses hasta 12 meses.

«Añojo» o «Carne de añojo»

Macho o hembra.

Mayor de 12 meses hasta 24 meses.

«Novillo» o «Novilla» o «Carne de novillo» o «Carne de novilla»

Macho o hembra.

Mayor de 24 meses hasta 48 meses.

«Cebón» o «Carne de cebón»

Macho castrado.

Menor o igual a 48 meses.

«Buey» o «Carne de buey»

Macho castrado.

Mayor de 48 meses.

«Vaca» o «Carne de vaca»

Hembra.

Mayor de 48 meses.

«Toro» o «Carne de toro»

Macho.

Mayor de 48 meses.

Se modifica por el art. 1.6 y anexo del Real Decreto 75/2009, de 30 de enero. BOE-A-2009-1602.

Se modifica por la disposición adicional única del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-11879.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1602 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 BOE-A-2008-11879 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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