Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2003 y la del 13 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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ANEXO I
Denominación de venta
Denominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad:
Denominación de venta
·
Sexo
·
Edad
·
Ternera. Ternera blanca.
·
Macho o hembra.
·
Hasta 14 8 meses.
·
Ternera.
·
Macho o hembra.
·
Mayor de 8 hasta 12 meses.
·
Añojo.
·
Macho o hembra.
·
Mayor de 14 12 hasta 24 meses.
·
Novillo o novilla.
·
Macho o hembra.
·
Mayor de 24 hasta 48 meses.
·
Cebón.
·
Macho castrado.
·
Menor o igual a 48 meses.
·
Buey.
·
Macho castrado.
·
Mayor de 48 meses.
·
Vaca.
·
Hembra.
·
Mayor de 48 meses.
·
Toro.
·
Macho.
·
Mayor de 48 meses. meses.»
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1602 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2008 | BOE-A-2008-11879 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2003 | Texto original | Leer |


