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Legislación › Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2008 y la del 1 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Denominación de venta
Denominación de venta aplicable a la carne de vacuno en relación con la categoría del animal establecida en función de su sexo y edad: edad
Denominación de venta
·
Sexo
·
Edad
·
Ternera blanca. «Ternera blanca» o «Carne de ternera blanca»
·
Macho o hembra.
·
Hasta Menor o igual a 8 meses.
·
Ternera. «Ternera» o «Carne de ternera»
·
Macho o hembra.
·
Mayor de 8 meses hasta 12 meses.
·
Añojo. «Añojo» o «Carne de añojo»
·
Macho o hembra.
·
Mayor de 12 meses hasta 24 meses.
·
Novillo «Novillo» o novilla. «Novilla» o «Carne de novillo» o «Carne de novilla»
·
Macho o hembra.
·
Mayor de 24 meses hasta 48 meses.
·
Cebón. «Cebón» o «Carne de cebón»
·
Macho castrado.
·
Menor o igual a 48 meses.
·
Buey. «Buey» o «Carne de buey»
·
Macho castrado.
·
Mayor de 48 meses.
·
Vaca. «Vaca» o «Carne de vaca»
·
Hembra.
·
Mayor de 48 meses.
·
Toro. «Toro» o «Carne de toro»
·
Macho.
·
Mayor de 48 meses.» meses.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1602 Leer Qué cambió
13 de julio de 2008 BOE-A-2008-11879 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2003 Texto original Leer

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