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Legislación › Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

Artículo 17. Efectos de la inscripción.

Artículo 17. Efectos de la inscripción.

Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad.

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