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Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
Derogada o sin vigencia Ministerio del Interior · Publicada el 23 de diciembre de 2003 · Último cambio el 9 de octubre de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 23/12/2003
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Actos inscribibles.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Derecho de inscripción.
- Artículo 4. Carácter de la inscripción.
- Artículo 5. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 6. Solicitud de inscripción.
- Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
- Sección 2
- Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 9. Solicitud de inscripción.
- Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
- Sección 3
- Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Sección 4
- Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Sección 5
- Artículo 15. Procedimiento.
- Sección 6
- Artículo 16. Requisitos.
- Artículo 17. Efectos de la inscripción.
- Artículo 18. Procedimiento de inscripción.
- Sección 7
- Artículo 19. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 20. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Sección 8
- Artículo 21. Causas de la suspensión, disolución o baja.
- Artículo 22. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 23. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Sección 9
- Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Realización de la inscripción.
- Artículo 27. Subsanación de errores en la solicitud de inscripción.
- Artículo 28. Régimen de los recursos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Ubicación y dependencia orgánica del Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 30. Objeto.
- Artículo 31. Hojas registrales.
- Artículo 32. Consulta del fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 33. Estructura del Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 34. Grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 35. Contenido de las hojas registrales de las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del grupo 1.º
- Artículo 36. Contenido de la hoja registral de la sección 4.ª del grupo 1.º
- Artículo 37. Depósito de la documentación de las entidades comprendidas en el grupo 1.º
- Artículo 38. Grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos.
- Artículo 39. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 2.º
- Artículo 40. Depósito de documentación de las asociaciones del grupo 2.º
- Artículo 41. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 3.º
- Artículo 42. Depósito de documentación de las asociaciones del grupos 3.º
- Artículo 43. Anotaciones provisionales.
- Artículo 44. Fichero de denominaciones.
- Sección 2
- Artículo 45. Publicidad.
- Artículo 46. Certificaciones.
- Artículo 47. Nota informativa o copia de los asientos.
- Artículo 48. Consulta por medio de listados.
- Artículo 49. Consulta del fichero de denominaciones.
- TÍTULO III
- Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional.
- Artículo 51. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros registros.
- Artículo 52. Formas de cooperación entre el Registro Nacional de Asociaciones y los registros autonómicos.
- Artículo 53. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros organismos.
- Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento informático y depósito de documentación.
- Disposición adicional tercera. Régimen contable de las asociaciones.
- Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional quinta. Denominación.
- Disposición transitoria única. Adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 2 redacciones · cambió el 09/10/2006
- Disposición final única. Títulos competenciales.
- ANEXO


