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Legislación › Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

Artículo 2. Actos inscribibles.

Artículo 2. Actos inscribibles.

Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:

a) La constitución de la asociación.

b) Las modificaciones estatutarias.

c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.

d) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.

e) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.

f) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

g) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a entidades internacionales.

h) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.

i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.

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