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Legislación › Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

Lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se aplicará supletoriamente en defecto de lo establecido en este reglamento en cuanto a los procedimientos que se regulan en él.

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