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Legislación › Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

Artículo 40. Depósito de documentación de las asociaciones del grupo 2.º

Artículo 40. Depósito de documentación de las asociaciones del grupo 2.º

El Registro Nacional de Asociaciones grabará la información registral y tratará las hojas registrales que reciba de los registros de origen, mediante el almacenamiento de su contenido en archivos informáticos. Los originales se archivarán por orden cronológico de entrada y meses de recepción, y se conservarán por un período mínimo de cinco años.

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