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Legislación › Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

Artículo 39. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 2.º

Artículo 39. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 2.º

El Registro Nacional de Asociaciones, por procedimientos informáticos, tratará los datos de inscripción y sus modificaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, comunicados por los registros autonómicos de asociaciones sobre las asociaciones de su competencia registral, además del número asignado en éstos.

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