Legislación › Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
Artículo 38. Grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos.
Artículo 38. Grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos.
El grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los registros autonómicos de asociaciones.


