Legislación › Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional.
Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional.
Los registros autonómicos de asociaciones comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de su ámbito competencial respectivo.


